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title: "Impuesto de Sucesiones por CCAA: Comparativa 2026"
description: "Comparativa actualizada del Impuesto de Sucesiones en las 17 CCAA en 2026: bonificaciones, reducciones, ejemplos prácticos y estrategias legales de planificación."
url: https://everly.es/blog/impuesto-sucesiones-comunidades-autonomas-2025
category: "Impuesto de Sucesiones"
author: "Equipo Legal Everly"
published: 2025-01-10T10:00:00Z
updated: 2026-07-15T10:00:00Z
reading_time: "16 min"
keywords: "impuesto de sucesiones 2026, comparativa CCAA, bonificaciones herencia, fiscalidad sucesoria, planificación fiscal, herencia, donaciones"
language: es
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# Impuesto de Sucesiones por CCAA: Comparativa 2026

Análisis completo del Impuesto de Sucesiones en España en 2026: cómo se calcula, diferencias entre comunidades autónomas, casos prácticos y estrategias de planificación.

## Respuesta rápida: cuánto se paga por heredar en España

El **Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)** es un tributo estatal cuya gestión está cedida a las comunidades autónomas, lo que provoca diferencias enormes entre territorios. En 2026, heredar el mismo patrimonio puede costar prácticamente 0€ en Madrid, Andalucía, Cantabria o Galicia (hasta 1M €) y más de 50.000€ en Asturias o Castilla y León en tramos altos. La CCAA aplicable es la de **residencia habitual del fallecido** en los últimos 5 años.

| Pregunta | Respuesta breve |
| --- | --- |
| ¿Quién paga? | El heredero, no el fallecido. |
| ¿Cuándo? | En los 6 meses siguientes al fallecimiento (prorrogables otros 6). |
| ¿CCAA aplicable? | La de residencia habitual del fallecido (últimos 5 años). |
| ¿Más cara? | Asturias, Castilla y León (en tramos altos). |
| ¿Más barata? | Madrid, Andalucía, Cantabria, La Rioja, Canarias (bonificación 99%). |
| ¿Hay que presentarlo siempre? | Sí, aunque haya bonificación del 99%. |

*Datos orientativos a fecha de actualización. Las normativas autonómicas pueden cambiar.*

## ¿Qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

El **Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)** grava la transmisión gratuita de bienes y derechos por causa de muerte (herencia, legado), por actos entre vivos (donaciones) y por percepción de seguros de vida cuyo beneficiario sea distinto del contratante. Está regulado por la [Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-28141).

Aunque es un impuesto estatal, su normativa y gestión está cedida a las CCAA, que pueden establecer reducciones, bonificaciones y deducciones propias. Esto ha generado un mapa fiscal muy heterogéneo: el mismo patrimonio puede tributar de forma muy distinta según dónde residiera el fallecido.

**La comunidad autónoma competente es la de residencia habitual del fallecido durante los últimos 5 años, no la del heredero ni la de los bienes. Es clave para planificar correctamente. Consulta la [sede de la AEAT](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/sucesiones-donaciones.html) para los formularios estatales.**

## Cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones paso a paso

El cálculo sigue varias fases. Las CCAA intervienen sobre todo en las reducciones y, especialmente, en la bonificación final, que es donde están las grandes diferencias.

1. **Base imponible:** valor real de los bienes y derechos heredados, menos cargas y deudas deducibles.
2. **Reducciones:** por parentesco, edad, discapacidad, vivienda habitual, empresa familiar, seguros de vida, etc.
3. **Base liquidable:** resultado tras aplicar las reducciones.
4. **Cuota íntegra:** se aplica la tarifa progresiva (estatal del 7,65% al 34% o autonómica si difiere).
5. **Coeficiente multiplicador:** según parentesco y patrimonio preexistente del heredero (de 1,0 a 2,4).
6. **Cuota tributaria:** resultado tras aplicar el coeficiente.
7. **Bonificaciones autonómicas:** reducen la cuota final (en muchas CCAA, hasta el 99% o 100% para parientes directos).
8. **Cuota a ingresar:** cantidad final a pagar.

## Factores clave que influyen en el cálculo

### 1. Grado de parentesco

Es el factor más determinante. La ley distingue cuatro grupos:

- **Grupo I:** descendientes menores de 21 años (hijos, nietos).
- **Grupo II:** descendientes de 21 o más, cónyuge, ascendientes (padres, abuelos).
- **Grupo III:** colaterales de 2.º y 3.º grado (hermanos, sobrinos, tíos).
- **Grupo IV:** colaterales de 4.º grado en adelante y extraños (primos, amigos, parejas de hecho en algunas CCAA).

Los grupos I y II disfrutan de las mayores reducciones y bonificaciones. Para los grupos III y IV, la fiscalidad puede ser muy elevada incluso en CCAA "bonificadas". Si tu situación encaja aquí, conviene leer también nuestra guía sobre [herencias entre hermanos y plazos del impuesto](https://everly.es/blog/herencias-entre-hermanos-plazos-impuesto-sucesiones).

### 2. Patrimonio preexistente del heredero

Cuanto mayor sea el patrimonio que ya tiene el heredero antes de heredar, mayor será el coeficiente multiplicador (hasta 2,4 veces para patrimonios superiores a 4 millones de euros).

### 3. Cuantía heredada

La tarifa estatal es progresiva: del 7,65% para los primeros 7.993€ hasta el 34% para cantidades superiores a 797.555€. Cuanto más se hereda, más alto es el tipo marginal.

### 4. Edad del heredero

Los menores de 21 años tienen una reducción adicional por cada año que les falte para cumplir 21 (con un tope autonómico). También existen reducciones específicas para personas con discapacidad reconocida.

### 5. Tipo de bienes heredados

Existen reducciones específicas relevantes: **vivienda habitual** del fallecido (hasta 95%, con límites por CCAA), **empresa familiar** (hasta 95% si se cumplen requisitos estrictos), explotaciones agrarias, bienes del patrimonio histórico y seguros de vida (con límite de 9.195,49€ para parientes directos).

## Comparativa por comunidades autónomas (Grupos I y II)

Resumen actualizado a 2026 de las principales bonificaciones para herencias entre padres, hijos y cónyuges. Verifica siempre la normativa vigente en el momento del fallecimiento.

| Comunidad Autónoma | Bonificación / Reducción Grupos I-II | Notas |
| --- | --- | --- |
| **Madrid** | 99% sobre la cuota | Una de las más favorables. Vivienda habitual: hasta 122.606€. |
| **Andalucía** | 99% sobre la cuota | Reducción vivienda habitual: hasta 250.000€. |
| **Cantabria** | 99% sobre la cuota | Sin requisitos adicionales para Grupo II. |
| **Canarias** | 99,9% sobre la cuota | La bonificación más alta de España. |
| **La Rioja** | 99% sobre la cuota | Sin requisitos especiales. |
| **Castilla y León** | 99% sobre la cuota | Aprobada bonificación general en 2024. |
| **Extremadura** | 99% sobre la cuota | Para Grupos I y II. |
| **Galicia** | 99% hasta 1M €; 50% por encima | Sistema mixto que beneficia herencias medias. |
| **Murcia** | 99% si patrimonio preexistente < 600.000€ | Bonificación reducida para grandes patrimonios. |
| **Aragón** | 100% reducción si herencia < 500.000€ | Muy favorable para herencias medias. |
| **Cataluña** | Reducción 100.000€ + bonificación 99% si base < 550.000€ | Sistema progresivo: a más herencia, menos bonificación. |
| **Comunidad Valenciana** | 75% sobre la cuota (mejorado en 2023) | Reducción vivienda habitual: 150.000€. |
| **Baleares** | 100% si herencia < 1M € | Reducción progresiva por encima. |
| **Castilla-La Mancha** | 95% si patrimonio preexistente < 400.000€ | Bonificación condicionada. |
| **País Vasco** | Régimen foral propio (muy favorable) | Bizkaia: reducción de 400.000€ por descendiente. |
| **Navarra** | Régimen foral propio: 0,8%-2% según parentesco | Casi simbólico para descendientes y cónyuge. |
| **Asturias** | Sin bonificaciones generales relevantes | Una de las CCAA donde más se paga. |

*Resumen orientativo a 2026. Confirma siempre con la Hacienda autonómica correspondiente o con un asesor fiscal.*

**Resumen ejecutivo: Madrid, Andalucía, Cantabria, La Rioja, Canarias, Extremadura, Castilla y León, País Vasco y Navarra son las CCAA más favorables. Asturias es la menos favorable. Cataluña, Valencia, Murcia, Castilla-La Mancha y Baleares aplican sistemas con requisitos progresivos.**

## Ejemplos prácticos: cuánto pagaría un heredero

Tres ejemplos comparativos de un hijo que hereda 500.000€ (vivienda + cuentas) de su progenitor, con patrimonio preexistente bajo:

| Comunidad Autónoma | Cuota tras reducciones (aprox.) | A pagar tras bonificación |
| --- | --- | --- |
| Madrid | ~ 60.000€ | ~ 600€ (1%) |
| Andalucía | ~ 50.000€ | ~ 500€ (1%) |
| Cataluña (sin reducciones extra) | ~ 30.000€ | ~ 300€ (con bonif. 99%) |
| Comunidad Valenciana | ~ 60.000€ | ~ 15.000€ (75% bonif.) |
| Asturias | ~ 60.000€ | ~ 55.000€ (sin bonificación general) |

*Cifras orientativas para una situación tipo. El cálculo real depende de muchos factores y debe confirmarse con un profesional.*

## Estrategias legales de planificación fiscal

No puedes elegir libremente la CCAA aplicable, pero existen estrategias legítimas para optimizar la fiscalidad. Es muy recomendable contar con asesoramiento profesional individualizado.

### 1. Planificar el cambio de residencia

Si resides en una CCAA con fiscalidad alta y tienes margen vital, puedes valorar trasladar tu residencia habitual a una CCAA más favorable. Requisito: residencia efectiva durante al menos **5 años antes del fallecimiento**. No basta con empadronarse.

### 2. Donaciones en vida

En algunas CCAA las donaciones están más bonificadas que las herencias. Donar permite distribuir el patrimonio en el momento fiscal más conveniente y aprovechar bonificaciones específicas. Cuidado: la donación tributa también para el donante en el IRPF si hay ganancia patrimonial.

### 3. Aprovechar reducciones específicas

- **Vivienda habitual:** reducción del 95% (hasta 122.606€ o más según CCAA) si se mantiene 10 años.
- **Empresa familiar y participaciones:** reducción del 95% con requisitos estrictos.
- **Nuda propiedad / usufructo:** donar la nuda propiedad reservándose el usufructo puede ser muy eficiente.
- **Seguros de vida:** reducción específica de 9.195,49€ por beneficiario en parientes directos.

### 4. Testamento con legados específicos

Un buen [testamento](https://everly.es/blog/guia-testamento-espana-2025) permite distribuir los bienes para aprovechar al máximo las reducciones: legar la vivienda habitual al hijo que vaya a usarla, repartir participaciones de empresa entre quienes cumplan requisitos, o equilibrar bienes con compensaciones en metálico.

### 5. Seguros de vida

Los seguros de vida tienen tratamiento fiscal específico y pueden ser una herramienta eficaz para dotar de liquidez a los herederos justo cuando deban liquidar el impuesto, evitando que tengan que vender bienes con prisas.

## Plazos de presentación y liquidación

El Impuesto de Sucesiones debe liquidarse en el plazo de **6 meses desde el fallecimiento**. Es posible solicitar una **prórroga de otros 6 meses**, pero debe pedirse dentro de los primeros 5 meses y devenga intereses de demora. Para profundizar en este punto, consulta nuestra guía específica sobre [plazos del impuesto y aceptación de herencia](https://everly.es/blog/herencias-entre-hermanos-plazos-impuesto-sucesiones).

**Importante: aunque tengas bonificación del 99% o 100%, debes presentar la autoliquidación obligatoriamente. No presentarla acarrea sanciones, recargos e impide inscribir bienes a tu nombre.**

## Consecuencias de no presentar el Impuesto de Sucesiones

- **Recargos por extemporaneidad:** del 1% al 15% según el retraso (más interés a partir de 12 meses).
- **Intereses de demora:** alrededor del 4,06% anual en 2026.
- **Sanciones:** del 50% al 150% de la cuota si Hacienda lo considera infracción grave.
- **Imposibilidad de inscribir bienes:** no podrás inscribir inmuebles, vehículos ni cuentas a tu nombre sin liquidar el impuesto.
- **Bloqueo de venta o hipoteca:** imposible vender o financiar bienes heredados sin la liquidación previa.

## Preguntas frecuentes sobre el Impuesto de Sucesiones

### ¿Quién paga el Impuesto de Sucesiones?

Lo paga el **heredero o legatario**, no el fallecido ni la herencia. Cada heredero tributa por la parte que recibe, según su grado de parentesco y patrimonio preexistente.

### ¿Qué CCAA aplica si el fallecido vivía fuera de España?

Si el fallecido era no residente, la liquidación se hace ante la AEAT con normativa estatal. Tras la sentencia del TJUE de 2014, los herederos no residentes pueden aplicar la normativa autonómica más favorable de su elección si tienen vínculo con esa CCAA.

### ¿Cuánto tarda Hacienda en revisar la autoliquidación?

La Administración tiene **4 años** para comprobar y revisar (plazo de prescripción). Pasado ese tiempo, no puede reclamar más. Conserva siempre justificantes y documentación durante al menos ese periodo.

### ¿Puedo pagar el impuesto en plazos?

Sí. Puedes solicitar **aplazamiento o fraccionamiento** hasta 5 años (con garantía) si la herencia consiste mayoritariamente en bienes no líquidos. Es muy útil cuando heredas inmuebles pero no liquidez para pagar el impuesto.

### ¿Es mejor donar en vida o dejar todo en herencia?

Depende de la CCAA, del patrimonio y de los objetivos. En CCAA con bonificación del 99% para herencias y donaciones (Madrid, Andalucía...), suele ser indiferente. En otras puede haber diferencias importantes. La planificación debe ser personalizada.

> La planificación fiscal sucesoria es legal, recomendable y puede ahorrar miles de euros a tu familia. Pero debe hacerse con asesoramiento profesional: cada patrimonio y cada familia son únicos.

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Fuente canónica: https://everly.es/blog/impuesto-sucesiones-comunidades-autonomas-2025
Categoría: https://everly.es/blog/categoria/impuesto-sucesiones
