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title: "Impuesto de Sucesiones en Andalucía 2026: bonificación del 99% explicada"
description: "Impuesto de Sucesiones en Andalucía 2026: bonificación del 99% para cónyuge, hijos y padres, quién paga realmente, plazos, ejemplo de cálculo y cómo presentar el modelo 650."
url: https://everly.es/blog/impuesto-sucesiones-andalucia-2026
category: "Impuesto de Sucesiones"
author: "Equipo Legal Everly"
published: 2026-07-13T10:00:00Z
updated: 2026-07-13T10:00:00Z
reading_time: "10 min"
keywords: "impuesto sucesiones andalucia, bonificacion sucesiones andalucia, ISD andalucia, modelo 650 andalucia, sucesiones andalucia 2026, impuesto herencia andalucia"
language: es
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# Impuesto de Sucesiones en Andalucía 2026: bonificación del 99% explicada

Andalucía aplica desde 2019 una bonificación del 99% en el Impuesto de Sucesiones para familiares directos. Te explicamos cuándo se paga (casi) cero, quién sí paga y cómo se calcula con ejemplo real.

## Respuesta rápida: ¿cuánto se paga de Sucesiones en Andalucía en 2026?

En Andalucía, desde abril de 2019, existe una **bonificación del 99%** en la cuota del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) para **cónyuges, descendientes y ascendientes directos** (Grupos I y II). En la práctica, la mayoría de herencias entre padres, hijos y cónyuges tributan **menos de 100€** aunque la herencia sea de cientos de miles de euros. El plazo para pagar es de **6 meses desde el fallecimiento** mediante el [Modelo 650](https://everly.es/blog/modelo-650-impuesto-sucesiones-guia) presentado en la Agencia Tributaria de Andalucía.

| Pregunta | Respuesta breve |
| --- | --- |
| ¿Bonificación? | 99% para Grupos I y II (Ley 5/2021). |
| ¿Reducción por parentesco? | Hasta 1.000.000€ para cónyuge, hijos y padres. |
| ¿Plazo? | 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable 6 más). |
| ¿Modelo? | Modelo 650 telemático. |
| ¿Dónde? | Agencia Tributaria de Andalucía (ATRIAN). |
| ¿Grupos III y IV? | Sin bonificación general — pagan según tarifa. |

*Régimen vigente 2026. Grupos: I hijos <21; II hijos ≥21, cónyuge, padres; III hermanos, tíos, sobrinos; IV resto.*

## La bonificación del 99% en Andalucía: qué es y a quién aplica

La **bonificación del 99% del Impuesto de Sucesiones en Andalucía** fue aprobada por el Decreto-ley 1/2019 y consolidada en la [Ley 5/2021 de tributos cedidos](https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/136/1). Se aplica sobre la **cuota tributaria**, es decir, sobre el impuesto ya calculado después de reducciones. En la práctica, la carga fiscal real cae al 1% de lo que sería sin bonificación.

Aplica a:

- **Grupo I**: descendientes menores de 21 años (hijos, nietos).
- **Grupo II**: descendientes de 21 años o más, cónyuges, ascendientes (padres, abuelos) y parejas de hecho inscritas.

No aplica automáticamente a **Grupo III** (hermanos, tíos, sobrinos, suegros) ni al **Grupo IV** (primos, amigos, sin parentesco), que tributan según la tarifa general con reducciones muy limitadas.

## Reducciones estatales y autonómicas aplicables antes de la bonificación

Antes de aplicar el 99%, la base imponible se reduce por parentesco:

- **Grupo I**: 15.956,87€ + 3.990,72€ por cada año menor de 21 (máx. 47.858,59€).
- **Grupo II**: 15.956,87€ fijo.
- **Grupo III**: 7.993,46€.
- **Reducción autonómica adicional**: hasta **1.000.000€** para Grupos I y II en Andalucía si el patrimonio preexistente del heredero es inferior a 1M€.
- **Vivienda habitual**: reducción del 95-100% si se mantiene 3 años (Andalucía la mejora al 99% sin importe máximo).
- **Empresa familiar / participaciones**: reducción del 99% si se cumplen requisitos.
- **Seguros de vida**: reducción de 9.195,49€ para Grupos I y II.

## Ejemplo real: cuánto paga un hijo por heredar 400.000€ en Andalucía

Supongamos que un padre residente en Sevilla fallece dejando **400.000€** a su único hijo mayor de 21 años (Grupo II), sin vivienda habitual incluida:

| Concepto | Importe |
| --- | --- |
| Base imponible | 400.000€ |
| - Reducción autonómica Grupo II | - 400.000€ (queda 0€ hasta 1M€) |
| Base liquidable | 0€ (o casi) |
| Cuota íntegra | 0€ |
| Bonificación 99% | No aplica (ya no queda cuota) |
| Total a pagar | 0€ |

*Con la reducción autonómica de hasta 1M€, muchas herencias directas tributan 0€ en Andalucía.*

Ahora un caso más alto: **1.500.000€** al mismo hijo:

| Concepto | Importe |
| --- | --- |
| Base imponible | 1.500.000€ |
| - Reducción autonómica Grupo II | - 1.000.000€ |
| - Reducción estatal parentesco | - 15.956,87€ |
| Base liquidable | ≈ 484.043€ |
| Cuota íntegra (tarifa) | ≈ 118.000€ |
| Bonificación 99% | - 116.820€ |
| Total a pagar | ≈ 1.180€ |

*Ejemplo orientativo. La cifra exacta depende del coeficiente multiplicador por patrimonio preexistente.*

## Grupos III y IV: cuando sí se paga en Andalucía

Los **hermanos, tíos, sobrinos, primos y personas sin parentesco** no disfrutan de la bonificación del 99%. Tributan según la **tarifa progresiva estatal** (7,65% – 34%) multiplicada por el coeficiente correspondiente (1,5882 a 2,00). En herencias medianas de 100.000-200.000€, un hermano puede pagar entre **15.000€ y 40.000€**. Amplía en nuestro artículo sobre [herencias entre hermanos](https://everly.es/blog/herencias-entre-hermanos-plazos-impuesto-sucesiones).

## Cómo presentar el Modelo 650 en Andalucía paso a paso

1. **Reunir documentación**: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, escrituras, extractos bancarios, tasaciones.
2. **Calcular base imponible**: valor real de todos los bienes menos deudas y cargas.
3. **Aplicar reducciones**: parentesco, autonómica, vivienda habitual, empresa familiar…
4. **Presentar Modelo 650** telemáticamente en la sede electrónica de la [Agencia Tributaria de Andalucía](https://www.juntadeandalucia.es/economiayhaciendayfondoseuropeos/tributos/inicio.html).
5. **Pagar** (si hay cuota) o presentar autoliquidación a 0€.
6. **Formalizar la aceptación**: ver [formas y plazos de aceptación de herencia](https://everly.es/blog/aceptacion-de-herencia-formas-y-plazos).

## Plazos y prórroga en el ISD andaluz

El plazo general es de **6 meses desde el fallecimiento**. Puedes solicitar **prórroga de otros 6 meses**, pero debe pedirse **antes** del quinto mes. Si te retrasas, se aplican recargos del 5%, 10%, 15% o 20% + intereses de demora. Detalles completos en la [guía del Modelo 650](https://everly.es/blog/modelo-650-impuesto-sucesiones-guia).

## Comparativa con otras CCAA

Andalucía es, junto con Madrid, Cantabria, Extremadura, Galicia, Murcia y Cataluña, una de las CCAA más favorables para Grupos I y II. En cambio, comunidades como Asturias, Aragón o Castilla-La Mancha aún mantienen cargas fiscales relevantes. Ver la [comparativa completa por CCAA](https://everly.es/blog/impuesto-sucesiones-comunidades-autonomas-2025).

## Preguntas frecuentes

### ¿La bonificación del 99% es automática?

No. Debes **solicitarla** expresamente al presentar el Modelo 650, marcando la casilla correspondiente. Si no lo haces, Hacienda no la aplica de oficio.

### ¿La pareja de hecho hereda con la bonificación en Andalucía?

Sí, siempre que esté **inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía**. Sin inscripción, tributa como Grupo IV (sin bonificación). Es un caso muy frecuente donde no tener testamento sale caro.

### ¿Qué pasa si el fallecido residía fuera de Andalucía pero yo vivo aquí?

La CCAA competente es la de **residencia habitual del fallecido en los últimos 5 años**, no la del heredero. Si tu padre vivía en Asturias y tú en Sevilla, se aplica la normativa asturiana, no la andaluza.

### ¿Tengo que pagar aunque salga 0€?

No hay pago, pero **sí hay que presentar la autoliquidación** en plazo. No hacerlo puede acarrear sanciones aunque la cuota sea cero.

### ¿La bonificación aplica también a donaciones en vida?

Sí. Andalucía tiene una bonificación equivalente del 99% en el ISD por donaciones a Grupos I y II (Modelo 651), formalizadas ante notario.

## Conclusión

Andalucía es en 2026 una de las comunidades **fiscalmente más amables** para heredar entre familiares directos: prácticamente 0€ hasta 1M€. Pero la bonificación no exime de presentar el Modelo 650 en plazo ni de organizar bien la sucesión. Un buen testamento evita que tus herederos entren en [sucesión intestada](https://everly.es/blog/herencia-sin-testamento-consecuencias) y ahorra trámites y disgustos.

**Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento legal ni fiscal. Para situaciones específicas, consulta con un asesor fiscal o notario colegiado.**

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Fuente canónica: https://everly.es/blog/impuesto-sucesiones-andalucia-2026
Categoría: https://everly.es/blog/categoria/impuesto-sucesiones
