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title: "Certificado de Últimas Voluntades: cómo solicitarlo paso a paso (2026)"
description: "Guía práctica para solicitar el Certificado de Últimas Voluntades en España en 2026: documentación, Modelo 790-006, plazos, coste, vía online y errores frecuentes."
url: https://everly.es/blog/certificado-ultimas-voluntades-guia-solicitud
category: "Trámites Legales"
author: "Equipo Legal Everly"
published: 2026-05-14T10:00:00Z
updated: 2026-07-15T10:00:00Z
reading_time: "10 min"
keywords: "certificado últimas voluntades, solicitar certificado últimas voluntades, modelo 790 código 006, registro actos última voluntad, herencia trámites, certificado ultimas voluntades online"
language: es
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# Certificado de Últimas Voluntades: cómo solicitarlo paso a paso (2026)

Todo lo que necesitas saber para solicitar el Certificado de Últimas Voluntades: qué es, quién puede pedirlo, documentación necesaria, plazos, costes y cómo hacerlo online, presencial o por correo.

## Respuesta rápida: qué es el Certificado de Últimas Voluntades

El **Certificado de Últimas Voluntades** (oficialmente Certificado de Actos de Última Voluntad) es un documento expedido por el **Ministerio de Justicia** que acredita si una persona fallecida otorgó testamento y, en caso afirmativo, ante qué notario lo hizo y en qué fecha. Es el **primer trámite imprescindible de cualquier herencia** en España: sin él, ni notarios ni bancos pueden iniciar la gestión del patrimonio.

| Pregunta | Respuesta breve |
| --- | --- |
| ¿Qué es? | Documento oficial que confirma si hay testamento y dónde está. |
| ¿Quién lo solicita? | Cualquier persona con interés legítimo: herederos, legatarios, acreedores, albaceas o representantes. |
| ¿Cuándo? | A partir de 15 días hábiles desde el fallecimiento. |
| ¿Cuánto cuesta? | Unos 4€ (tasa Modelo 790 código 006). |
| ¿Plazo de entrega? | 24-72 horas online; 10 días hábiles presencial; 15-20 días por correo. |
| ¿Se puede online? | Sí, con certificado digital, DNIe o Cl@ve si el fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009. |

*Resumen informativo. Las condiciones concretas pueden variar según el caso.*

## Qué es el Certificado de Últimas Voluntades y para qué sirve

El Certificado de Últimas Voluntades se obtiene del [Registro General de Actos de Última Voluntad](https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/certificado-actos-ultima), donde quedan inscritos todos los testamentos otorgados en España. No se registra el contenido del testamento, sino su existencia, fecha y notaría.

Es un trámite **obligatorio para cualquier herencia**. Sin este certificado, los herederos no pueden: obtener copia autorizada del testamento, acceder a las cuentas bancarias del fallecido, iniciar la aceptación de la herencia ni liquidar el Impuesto de Sucesiones. Literalmente, es el primer paso de la sucesión.

**Descarga nuestra guía gratuita con checklist imprimible, plantilla del Modelo 790-006 y versión PDF de esta guía para imprimir o compartir con tu familia.**

## Quién puede solicitar el certificado

Puede solicitarlo cualquier persona que acredite un **interés legítimo**. No es necesario ser familiar directo: basta con justificar por qué necesitas el documento. En la práctica, aportar el certificado de defunción y tu DNI es suficiente.

- **Herederos** (forzosos o testamentarios).
- **Legatarios** mencionados en el testamento.
- **Acreedores** del fallecido que necesitan acreditar la existencia de bienes.
- **Albaceas** y contadores-partidores designados en el testamento.
- **Abogados, gestores o representantes** debidamente autorizados.

## Cuándo solicitarlo: el plazo de 15 días hábiles

La solicitud debe hacerse **una vez transcurridos 15 días hábiles** desde la fecha del fallecimiento. Antes de ese plazo, el Registro podría no haber recibido aún la comunicación de testamentos otorgados *in extremis* (en los últimos días de vida).

Son 15 días *hábiles*, es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos. En la práctica, suelen ser unas 3 semanas naturales. Si lo solicitas antes, es probable que te devuelvan la solicitud o que el certificado indique erróneamente que no hay testamento.

## Documentación necesaria

La documentación varía ligeramente según la vía de solicitud (online, presencial o postal), pero los documentos base son:

- **Certificado literal de defunción** del fallecido (o DNI/NIE/pasaporte si la defunción es posterior al 2 de abril de 2009 y no está inscrita en un juzgado de paz).
- **Modelo 790 código 006** cumplimentado y firmado.
- **Justificante de pago** de la tasa (unos 4€, actualizable).
- **Tu DNI o NIE** como solicitante.
- **Autorización** si actúas en nombre de otra persona.

El [Modelo 790 código 006](https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/certificado-actos-ultima) se descarga desde la web del Ministerio de Justicia. Es un formulario sencillo donde indicas los datos del fallecido, tu relación con él y la vía por la que solicitas el certificado.

## Cómo solicitar el certificado: tres vías

### Vía online (la más rápida)

Puedes solicitarlo a través de la [Sede Electrónica del Ministerio de Justicia](https://sede.mjusticia.gob.es/) con certificado digital, DNIe o Cl@ve. Requisitos: el fallecimiento debe ser **posterior al 2 de abril de 2009** y no estar inscrito en un juzgado de paz.

1. Accede a la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
2. Selecciona "Certificado de Actos de Última Voluntad".
3. Identifícate con DNIe, certificado digital o Cl@ve.
4. Cumplimenta los datos del fallecido.
5. Adjunta el justificante de pago del Modelo 790-006.
6. Recibe el certificado por email en 24-72 horas.

### Vía presencial

Puedes presentar la solicitud en las **Oficinas de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia** en Madrid, o en los **registros auxiliares** de las delegaciones del Gobierno en cada comunidad autónoma. El plazo de entrega es de unos 10 días hábiles.

### Vía postal

Envía la documentación a la Dirección General de los Registros y del Notariado (Ministerio de Justicia, Madrid). El plazo es de 15-20 días desde la recepción. Es la vía más lenta pero válida si no tienes acceso digital ni puedes desplazarte.

## Tasas y plazos de entrega

| Vía de solicitud | Coste | Plazo aproximado |
| --- | --- | --- |
| Online (telemática) | ~4€ (tasa 790-006) | 24-72 horas |
| Presencial (Madrid o delegaciones) | ~4€ (tasa 790-006) | ~10 días hábiles |
| Correo postal | ~4€ (tasa 790-006) + envío | 15-20 días |

*Costes y plazos orientativos. La tasa se actualiza periódicamente.*

## Qué hacer al recibir el certificado

El certificado indicará una de dos cosas:

- **Si hay testamento:** el certificado indica ante qué notario y en qué fecha se otorgó. Debes solicitar una **copia autorizada** al notario y, con ella, comenzar la aceptación de la herencia.
- **Si no hay testamento:** el certificado indicará "No existe inscripción de actos de última voluntad". En ese caso, los herederos deberán iniciar una **declaración de herederos abintestato** ante notario.

Si quieres profundizar en qué ocurre cuando no hay testamento, consulta nuestra guía sobre [qué pasa si no hago testamento](https://everly.es/blog/que-pasa-si-no-hago-testamento).

## Errores frecuentes que retrasan la herencia

- Solicitar el certificado **antes de los 15 días hábiles** y que el resultado sea negativo cuando sí hay testamento.
- No pagar la **tasa correcta** o usar un modelo 790 de código diferente.
- Aportar el **certificado de defunción erróneo** o de otra persona.
- Olvidar que el fallecido pudo haber **cambiado de notaría** o hecho un testamento posterior en otra ciudad.
- Confundir el certificado de últimas voluntades con la **declaración de herederos**: son trámites distintos y complementarios.
- No revisar si el fallecido tenía **bienes en el extranjero**, donde puede haber testamentos sucesorios adicionales.

## Certificado de Últimas Voluntades y herencia digital

El certificado resuelve la parte sucesoria tradicional, pero no cubre el **legado digital**: contraseñas, cuentas bancarias online, criptomonedas, fotos en la nube o documentos almacenados digitalmente. Para eso, conviene tener preparada una [guía de herencia digital](https://everly.es/blog/herencia-digital-legado-online) donde se ordenen los accesos, instrucciones y documentos importantes.

## Preguntas frecuentes

### ¿Cuánto cuesta el certificado de últimas voluntades?

La tasa la fija el Ministerio de Justicia y ronda los **4€** (Modelo 790 código 006). El importe se actualiza periódicamente; consulta el vigente en el propio formulario antes de pagar.

### ¿Se puede solicitar el certificado online sin certificado digital?

No. La vía online exige identificación con **DNIe, certificado digital o Cl@ve**. Si no dispones de ninguno, deberás usar la vía presencial o postal.

### ¿Qué pasa si el certificado dice que no hay testamento?

Significa que no consta inscripción en el Registro General de Actos de Última Voluntad. En ese caso, los herederos deberán tramitar la **declaración de herederos abintestato** ante notario, un proceso más largo y costoso.

### ¿Puedo solicitar el certificado desde fuera de España?

Sí. Si tienes certificado digital, DNIe o Cl@ve, puedes solicitarlo online desde cualquier país. Si no, puedes hacerlo por correo postal o autorizar a alguien en España para que lo solicite en tu nombre.

### ¿El certificado de últimas voluntades caduca?

No, el certificado no caduca, pero solo refleja la situación en el momento de su emisión. Si sospechas que el fallecido pudo haber hecho un testamento posterior, conviene solicitar uno nuevo o confirmar con el notario indicado.

## Conclusión: el primer paso de toda herencia

El Certificado de Últimas Voluntades es un trámite sencillo, económico y rápido, pero **imprescindible** para iniciar cualquier sucesión en España. Solicitarlo correctamente y en el momento adecuado (tras los 15 días hábiles) evita retrasos, costes adicionales y problemas con bancos y registros.

Si estás gestionando una herencia, te recomendamos descargar nuestra [guía gratuita del Certificado de Últimas Voluntades](https://everly.es/guia-certificado-ultimas-voluntades) con checklist imprimible, plantilla del Modelo 790-006 y versión PDF para compartir con tu familia. Y si necesitas un servicio integral para el resto de trámites, descubre nuestra propuesta para [gestionar una herencia online](https://everly.es/gestionar-herencia).

**Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento legal ni fiscal. Para situaciones específicas, consulta con un abogado o notario colegiado.**

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Fuente canónica: https://everly.es/blog/certificado-ultimas-voluntades-guia-solicitud
Categoría: https://everly.es/blog/categoria/tramites-legales
