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title: "Aceptación de herencia 2026: plazos (6 meses y 30 años), formas y coste"
description: "Plazo para aceptar una herencia en España: 6 meses fiscales y 30 años civiles. Formas de aceptación (pura, a beneficio de inventario, renuncia), interpellatio in iure y coste real en 2026."
url: https://everly.es/blog/aceptacion-de-herencia-formas-y-plazos
category: "Trámites Legales"
author: "Equipo Legal Everly"
published: 2026-05-26T10:00:00Z
updated: 2026-07-15T10:00:00Z
reading_time: "9 min"
keywords: "aceptacion de herencia, aceptacion herencia beneficio inventario, renuncia herencia, plazo aceptar herencia, aceptar o renunciar herencia"
language: es
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# Aceptación de herencia 2026: plazos (6 meses y 30 años), formas y coste

El documento de aceptación de herencia define qué responsabilidades asumes. Aprende qué es la aceptación de herencia, las tres formas (pura, a beneficio de inventario y renuncia), sus plazos y su coste en 2026.

## Qué es la aceptación de herencia

La **aceptación de herencia** es la declaración formal por la que un heredero asume los derechos y obligaciones del fallecido. No es automática: aunque el testamento o la ley te designen heredero, no lo eres a todos los efectos hasta que aceptas expresa o tácitamente.

En España, el Código Civil regula **tres formas de aceptar una herencia** (o de rechazarla): aceptación pura y simple, aceptación a beneficio de inventario y renuncia. Cada una tiene plazos, costes y consecuencias fiscales distintas que detallamos a continuación. Si todavía no has tramitado la [adjudicación de la herencia](https://everly.es/blog/adjudicacion-de-herencia-guia-completa) o vienes de una [herencia sin testamento](https://everly.es/blog/herencia-sin-testamento-consecuencias), este paso es el que da inicio a todo el proceso.

## Las tres formas de afrontar una herencia

| Modalidad | Qué implica | Cuándo conviene |
| --- | --- | --- |
| Pura y simple | Asumes todos los bienes y todas las deudas, incluso si superan el activo. | Cuando conoces bien el patrimonio y no hay sorpresas. |
| A beneficio de inventario | Solo respondes de las deudas hasta donde alcancen los bienes recibidos. | Cuando hay dudas sobre las deudas. |
| Renuncia | Rechazas la herencia. Pasa al siguiente en línea. | Cuando las deudas claramente superan al activo. |

*Decisión irrevocable: una vez aceptada o renunciada, no se puede deshacer.*

## Plazos para aceptar o renunciar

No hay un plazo legal estricto general para aceptar. Sin embargo, el plazo del **Impuesto de Sucesiones es de 6 meses**, lo que en la práctica fuerza la decisión. Además, cualquier interesado (un acreedor, otro heredero) puede pedir al juez que se te requiera para que aceptes o renuncies en un plazo de 30 días.

Para la aceptación a beneficio de inventario, el plazo es de **30 días** desde que conoces tu condición de heredero (60 días si estás fuera de España).

**Plazo máximo práctico: el derecho a aceptar una herencia **prescribe a los 30 años** (art. 1.016 CC), pero los acreedores y la propia Hacienda no esperan tanto. Decidir dentro de los 6 primeros meses evita recargos e intereses.**

## Aceptación expresa vs. aceptación tácita

El Código Civil (arts. 999 y 1.000) distingue dos formas de aceptación pura y simple, y conviene conocerlas porque la tácita puede ocurrir **sin que te des cuenta**.

| Tipo | Cómo se produce | Ejemplos |
| --- | --- | --- |
| Expresa | Mediante documento público (notario) o privado firmado por el heredero. | Firmar la escritura de aceptación y adjudicación; carta de aceptación al banco. |
| Tácita | Por actos que solo se podrían hacer siendo heredero. | Vender un bien hereditario, cobrar rentas del piso del fallecido, pagar deudas con dinero de la herencia. |
| Presunta legal | Por imperativo del Código Civil. | Vender o ceder el derecho hereditario a un tercero; renunciar gratuitamente a favor de otro coheredero concreto. |

*La aceptación tácita es plena: si la cometes sin querer, ya no podrás renunciar ni acogerte al beneficio de inventario.*

## Renuncia pura vs. renuncia traslativa

Renunciar también tiene matices. Hay dos figuras con efectos muy distintos:

- **Renuncia pura, simple y gratuita**: rechazas la herencia sin designar beneficiario. Pasa al siguiente llamado por testamento o ley. No tributa por ti.
- **Renuncia a favor de persona determinada (traslativa)**: equivale a aceptar y donar. Tributa primero como herencia (la pagas tú) y después como donación (la paga quien recibe). Es la opción más cara fiscalmente.

## Aceptación de herencia: ejemplo práctico

María hereda de su padre 150.000 € en patrimonio y, según cuentas del difunto, 40.000 € en deudas. Si acepta **pura y simple**, asume todo y responde con su propio patrimonio si aparecen deudas ocultas (p. ej., un aval bancario). Si acepta **a beneficio de inventario**, paga las deudas solo hasta los 150.000 € heredados. Si **renuncia**, pasa todo a sus hijos (sustitución vulgar o representación según testamento/abintestato).

## Cómo se hace cada modalidad

### Aceptación pura y simple

Se formaliza ante notario al firmar la [escritura de aceptación y adjudicación](https://everly.es/blog/adjudicacion-de-herencia-guia-completa). También puede ser tácita: si dispones de bienes hereditarios sin haber renunciado, se entiende aceptada.

### Aceptación a beneficio de inventario

Se declara expresamente ante notario y obliga a hacer un **inventario formal** de todos los bienes y deudas en plazo. Protege el patrimonio personal del heredero.

### Renuncia

Se firma ante notario. Una vez hecha, no puedes reclamar ningún bien y la herencia pasa al siguiente heredero según testamento o ley. Renunciar es irrevocable.

**Si tienes dudas sobre qué modalidad te conviene, considera la aceptación a beneficio de inventario: protege tu patrimonio. En nuestro servicio en preview te guiamos por la decisión. [Apúntate aquí](https://everly.es/gestionar-herencia#lista-espera).**

## Coste y trámites

- **Aceptación notarial**: incluida en el arancel de la escritura (300-1.200 €).
- **Renuncia notarial**: 60-150 €.
- **Inventario formal a beneficio de inventario**: 200-600 € adicionales.

## Errores típicos

- **Aceptar tácitamente** usando una cuenta del fallecido sin saberlo: ya no podrás renunciar.
- Olvidar el **plazo de 30 días** de la aceptación a beneficio de inventario.
- Renunciar pensando que solo afecta a las deudas: también renuncias a los bienes.
- No tener en cuenta que la renuncia puede aumentar la cuota de los demás herederos.

## Preguntas frecuentes

### ¿Puedo renunciar para que herede mi hijo en mi lugar?

En testamento sí, si así lo prevé la sustitución vulgar. En abintestato, la renuncia hace que pasen los siguientes en grado, que pueden o no ser tus hijos.

### ¿La renuncia tiene impacto fiscal?

Si los beneficiarios son herederos legítimos, tributan ellos. Si la renuncia favorece a personas concretas, puede considerarse una donación y tributar como tal.

### ¿Qué pasa si no hago nada?

Te conviertes en heredero "yacente". A largo plazo, un acreedor puede pedir al juez que te requiera. Y los plazos fiscales corren igualmente.

### ¿Se puede aceptar la herencia y luego renunciar?

No. La aceptación es **irrevocable** (art. 997 CC). Solo cabe impugnarla si hubo violencia, intimidación, dolo o error sustancial, en plazo de 4 años.

### ¿Puedo aceptar solo parte de la herencia?

No. La aceptación es **total e indivisible**: aceptas el conjunto de derechos y obligaciones de tu cuota. Sí puedes, en cambio, ser heredero por un título (testamento) y legatario por otro y aceptar uno y renunciar al otro.

### ¿Cuánto cuesta la aceptación de herencia ante notario?

El arancel notarial depende del valor del caudal. Orientativamente: 300-1.200 € la escritura de aceptación y adjudicación, 60-150 € la renuncia y 200-600 € adicionales el inventario formal a beneficio de inventario. A esto se suman impuestos (Sucesiones y plusvalía).

### ¿Puede un heredero menor de edad aceptar la herencia?

Sí, a través de sus representantes legales. Para aceptarla pura y simple basta con la firma de los padres o tutor. Para **renunciar** o aceptar a beneficio de inventario se necesita **autorización judicial** (art. 166 CC).

### ¿Cuánto tarda toda la aceptación de herencia?

Desde el fallecimiento, los certificados previos tardan 2-4 semanas, la cita notarial otras 2-6 semanas y la liquidación del Impuesto de Sucesiones otra más. En conjunto, una aceptación sin conflictos se resuelve en **2-4 meses**.

## Los dos plazos para aceptar una herencia: 6 meses y 30 años

En España existen **dos plazos distintos** y confundirlos sale caro. El **plazo civil** para aceptar o repudiar prescribe a los **30 años** (art. 1016 del Código Civil). El **plazo fiscal** para presentar y pagar el [Impuesto de Sucesiones](https://everly.es/blog/modelo-650-impuesto-sucesiones-guia) es de **6 meses desde el fallecimiento**, prorrogables 6 meses más. El reloj que realmente corre es el segundo.

### Cómo solicitar la prórroga de 6 meses

Si vas a llegar justo, puedes pedir **6 meses adicionales** mediante solicitud escrita ante la oficina liquidadora **dentro de los primeros 5 meses** tras el fallecimiento. Se entiende concedida por **silencio positivo** si no responden en 1 mes, y durante la prórroga se devengan intereses de demora (interés legal del dinero, ~4 %).

### Recargos por presentar fuera de plazo

| Retraso | Recargo |
| --- | --- |
| Hasta 3 meses | 5 % sobre la cuota |
| 3 a 6 meses | 10 % |
| 6 a 12 meses | 15 % |
| Más de 12 meses | 20 % + intereses de demora |

*Art. 27 LGT. Solo aplican si presentas voluntariamente antes de un requerimiento de Hacienda: si te requieren primero, la sanción puede ser del 50-150 %.*

## La interpellatio in iure: te obligan a decidir en 30 días

Regulada en el **art. 1005 del Código Civil** (reforma de 2015). Cualquier interesado (otro heredero, un acreedor del difunto) puede acudir al notario y requerirte formalmente para que aceptes o repudies en un **plazo de 30 días naturales**. Si no respondes, se entiende que has **aceptado pura y simplemente**, con responsabilidad ilimitada por las deudas. Es la consecuencia más peligrosa del sistema actual.

## ¿Qué pasa si nadie acepta la herencia?

Mientras no se acepta, la herencia queda en [situación de yacencia](https://everly.es/blog/herencia-yacente-que-es-plazos): los bienes se conservan pero nadie puede disponer de ellos. Si **todos los herederos repudian**, pasa al siguiente orden sucesorio. Si nadie hereda, se declara vacante y pasa al **Estado** (art. 956 CC).

## Cronograma recomendado tras un fallecimiento

| Momento | Acción |
| --- | --- |
| Semana 1 | Certificado de defunción y de últimas voluntades |
| Mes 1-2 | Inventario de bienes y deudas |
| Mes 3-4 | Cuaderno particional y reparto entre herederos |
| Mes 5 | Solicitar la prórroga del ISD si hace falta |
| Mes 5-6 | Escritura de aceptación y adjudicación ante notario |
| Mes 6 | Presentación de los modelos 660 y 650 y pago del ISD |

*Este cronograma cabe en 6 meses en la mayoría de herencias sin conflicto.*

### ¿Cuentan los 6 meses en días naturales o hábiles?

En meses **naturales**, según la regla general del art. 5 del Código Civil. Si el último día es inhábil, se traslada al siguiente hábil.

### ¿Qué plazo tienen los herederos menores de edad?

Aceptan sus padres o tutores, y obligatoriamente **a beneficio de inventario** (art. 992 CC). Si el heredero fallece antes de aceptar, el derecho pasa a sus propios herederos (*ius transmisionis*).

## Conclusión

Aceptar una herencia no es un mero trámite: decide tu responsabilidad sobre deudas y bienes, y el plazo real que corre es el fiscal de 6 meses, no los 30 años civiles. Revisa el patrimonio antes de firmar y valora el beneficio de inventario si sospechas deudas. Si quieres apoyo en todo el proceso, [apúntate a la lista de espera de Everly](https://everly.es/gestionar-herencia#lista-espera).

**Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento legal ni fiscal. Para situaciones específicas, consulta con un notario colegiado.**

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Fuente canónica: https://everly.es/blog/aceptacion-de-herencia-formas-y-plazos
Categoría: https://everly.es/blog/categoria/tramites-legales
